LIVE NEWS
|
Cargando últimas noticias de El Punto...

El Punto te trae historias confiables, oportunas e interesantes de todo el mundo, con un enfoque especial en la República Dominicana y su diáspora.

Contacto

Calle Mercedes Amiama No. 42, Sector San Gerónimo, Santo Domingo, RD
Portada > Economía > ¿Son todas las confesiones iguales ante el fisco en España?
EconomíaThe Conversation en Español

¿Son todas las confesiones iguales ante el fisco en España?

A
Publicado el 1 de septiembre de 2026 a las 06:30 p. m.Actualizado el 1 de septiembre de 2026 a las 06:30 p. m.
Compartir:
Resumen (TL;DR)
  • La financiación directa del Estado español a la Iglesia católica es un viejo asunto que data de la Constitución de 1837. Ya en su artículo 11 comprometía a España a “mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles...

encierro/Shutterstock

La financiación directa del Estado español a la Iglesia católica es un viejo asunto que data de la Constitución de 1837. Ya en su artículo 11 comprometía a España a “mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.

Siglo XIX: desamortización y Concordato

Cargando espacio...

Dicha normativa fue, en parte, consecuencia de la política desamortizadora impulsada por Juan Álvarez Mendizábal en un decreto de febrero de 1836 por el que se pusieron “en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (…)”. En 1835, se había ordenado la supresión de los monasterios con menos de doce miembros y se confiscaron sus propiedades, que luego pasaron a ser los bienes puestos en venta en 1837.

En vísperas del Concordato de 1851, firmado entre la reina Isabel II y Pío IX, con el fin de restablecer las relaciones oficiales entre España y la Iglesia católica tras las desamortizaciones. En esa época, la dotación de culto y clero consumía más del 10 % de los Presupuestos Generales del Estado. Si ese dinero se hubiera gastado en educación o en ferrocarriles más eficientes, probablemente España no habría liderado las tasas de analfabetismo de Europa Occidental a principios del siglo XX, ni heredado una red radial de ferrocarriles decimonónica.

Un acuerdo no cumplido

A pesar de diversos e infructuosos esfuerzos, como lo fue el artículo 26 de la Constitución de 1931, que preveía el fin de la dotación a la Iglesia católica en un plazo de dos años, el problema ha llegado hasta nuestros días.

La Iglesia católica es la única confesión que goza actualmente de asignación tributaria en el IRPF, por la que percibió casi 430 millones de euros en el ejercicio fiscal 2024. Todo ello, pese a que el artículo 16.3 de la Constitución de 1978 reza que ninguna confesión tendrá carácter estatal, o que el Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979 recogiera el propósito de que la Iglesia católica alcance por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades.

Medio siglo después, ¿sería posible que la Iglesia católica se autofinanciase con la aportación de sus fieles? Sí, si cada católico practicante –se calcula que son unos ocho millones– depositase cada domingo un euro en el cepillo de su iglesia (tomando en cuenta lo recaudado en el ejercicio 2024). Una cantidad razonable, máxime si se considera que sería deducible en un 80 % en el IRPF.

Más allá de la Iglesia católica

En lo que respecta a otras confesiones, los cristianos evangélicos, los musulmanes y los judíos, que firmaron los Acuerdos de 1992, tienen acceso desde 2005 a unas ayudas públicas directas otorgadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia de origen estatal. En comparación a la asignación tributaria que percibe la Iglesia católica, estas religiones apenas reciben, en su conjunto, cerca de un millón de euros, pero, igualmente, esos aportes son poco compatibles con el principio de laicidad del Estado.

A ello hay que sumar las exenciones en el IBI de las viviendas de los ministros de culto de las cuatro confesiones con acuerdos (católica, evangélica, judía y musulmana), así como de sus huertos y jardines, pese a su relativa conexión con el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de conciencia.

Por otra parte, las confesiones sin acuerdos con el Estado español (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, comunidades budistas, testigos cristianos de Jehová, iglesias ortodoxas, bahaísmo, cienciología, comunidades hindúes, taoísmo, etc.) no tienen acceso ni a la deducibilidad de las donaciones ni a las exenciones en el IBI (ni siquiera por los lugares de culto).

De este modo, un Salón del Reino de los testigos de Jehová, un templo hindú o una catedral de la iglesia ortodoxa rumana, deben pagar puntualmente este tributo. Esto equivale a poner palos en las ruedas en el ejercicio de la libertad de culto, un derecho fundamental a personas iguales ante la ley y que son, en su inmensa mayoría, ciudadanos de la Unión Europea.

¿Mismo regimen fiscal para todas las creencias?

La Iglesia católica ha renunciado a algunos de sus derechos para adaptarse al régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro que el resto de religiones que tienen acuerdos con el Estado. Por ejemplo, en 2023, renunció a las exenciones en las contribuciones especiales y en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Esta renuncia, que incluye las obras en los lugares de culto, se hizo mediante un canje de notas entre el Gobierno de España y la Santa Sede.

Sin embargo, al igual que las confesiones que suscribieron los Acuerdos de 1992, sigue disfrutando de la exención del IBI y goza en exclusiva de asignación tributaria en el IRPF.

¿Pueden las religiones ser iguales ante la Ley?

En un Estado laico, la financiación de las confesiones religiosas debería provenir de las rentas del trabajo y del capital de las propias iglesias, así como de las donaciones (deducibles) de sus fieles. Así, se cumpliría finalmente con el artículo 16.3 de la Constitución, y, paradójicamente, también a la vez, con la máxima evangélica de dar a cada uno lo suyo: “Caesaris Caesari, Dei Deo” (“Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”).

Alejandro Torres Gutiérrez ha realizado este estudio en el marco del Proyecto “Asimetrías en el régimen financiero, patrimonial y de la seguridad social de las confesiones religiosas” PID2023-147184NB-I00. Financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y FEDER/UE, así como del Proyecto EUROPIA-On-Wheels financiado por la Unión Europea.

⚖️
¿Deseas republicar este artículo en tu medio o blog?Libre uso editorial bajo atribución Creative Commons

⚖️Artículo de libre republicación legal bajo licencia Creative Commons BY-ND 4.0 obtenido de The Conversation en Español. Crédito original al autor/a: Alejandro Torres Gutiérrez, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, Universidad Pública de Navarra. Puedes consultar la publicación original aquí.

¿En qué podemos ayudarte?